Estatutos Generales

Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Art 1°: Se constituye el Capítulo Venezolano de la Sociedad Latinoamericana de Nutrición (Capítulo Venezolano de la SLAN) con el fin de estimular la ampliación y extensión de los conocimientos en el campo de la nutrición y disciplinas afines, que contribuyan a la solucionar los problemas alimentarios-nutricionales y promover un estado de salud y nutrición óptimo en la población venezolana, así como para facilitar el contacto e intercambio entre los profesionales interesados, especialmente entre los Socios de SLAN.

Capítulo II. DE LOS SOCIOS

Art 2°: Al igual que lo establecido en los estatutos de la Sociedad Latinoamericana de Nutrición el capítulo Venezolano del SLAN estará integrada por seis categorías de socios: 1) Socios Activos, 2) Socios de Mérito, 3) Socios Retirados, 4) Socios Adjuntos, 5) Socios Honorarios, y 6) Estudiantes. Las primeras dos categorías se consideran de pleno derecho, pudiendo ejercer el derecho de ser votados en cargos directivos y votar en la toma de decisiones y elección de directivos de la Sociedad, así como proponer socios y reformas a los estatutos. Para el ejercicio pleno de sus derechos los Socios deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. Los socios retirados, adjuntos, honorarios y estudiantes no se consideran de pleno derecho.

Art 3°: Los socios adjuntos se regirán por lo establecido en los estatutos del SLAN excepto que podrán permanecer en esta categoría hasta un máximo de tres (3) años, tiempo en el cual deberán completar los requisitos que le faltan para su ingreso a la Sociedad; de no hacerlo, perderán su condición de Afiliados. En esta categoría podrán incluirse también aquellos profesionales que, aún cuando llenen los requisitos para ser miembros de SLAN, no deseen hacerlo; en este caso no se aplicará el criterio de tiempo máximo de afiliación.

Art 4°: Los Afiliados al Capítulo Venezolano no se considerarán Socios de SLAN, pero tendrán los mismos derechos y deberes de los demás miembros del Capítulo, a excepción del derecho a elegir o ser electo miembro de la Junta Directiva. Esta limitación se desprende de la disposición estatutaria de SLAN que considera a los Presidentes de los Capítulos como miembros del Consejo Directivo de la Sociedad y los Afiliados al Capítulo no son Socios de SLAN.

Capítulo III. DE LAS AUTORIDADES

Art 5°: La máxima autoridad del capítulo Venezolano de SLAN la constituye la Asamblea de sus Socios, la cual tendrá una reunión ordinaria en el primer trimestre de cada año para aprobar o improbar la Memoria y Cuenta de la Junta Directiva, elegir a sus integrantes y conocer de cualquier asunto que considere importante para la vida del Capítulo.

Art 6°: La Asamblea podrá tener además reuniones extraordinarias, las cuales serán convocadas por decisión de la Junta Directiva o a solicitud de un número de Socios no inferior a un veinte por ciento del total. En estas reuniones podrán considerarse solo los asuntos especificados en la convocatoria y deberán ser convocadas no con menos de un mes de anticipación a la fecha prevista para su reunión.

Art 7°: El Gobierno del Capítulo Venezolano de SLAN será responsabilidad de una Junta Directiva, la cual estará integrada por cinco miembros, cada uno de los cuales ocupará alguno de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal principal. Las funciones de cada uno serán las que usualmente corresponden a los respectivos cargos y el Vocal principal suplirá además las ausencias temporales o definitivas de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Presidente, cuya ausencia será suplida por el Vicepresidente.

De considerarse necesario, el número de vocales podrá aumentarse en tres (3), para un total de cuatro (4) vocales. La ampliación del número de vocales se hará para incluir miembros de las diferentes regiones del país, por lo que estos 3 nuevos vocales tendrán voz pero no voto.

Art 8°: Todos los miembros de la Junta Directiva del Capítulo Venezolano de SLAN serán elegidos por la Asamblea de socios, excepto el nuevo Presidente, que al igual que en la SLAN, será el Vicepresidente de la gestión anterior.

Art 9°: Los miembros de la Junta Directiva durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos hasta por un período más para el mismo cargo.

Capítulo IV. DE LAS PUBLICACIONES

Art 10°: La Junta Directiva nombrará un Comité de Publicaciones integrado por 5 miembros activos, que asesorarán al Capítulo sobre la administración de publicaciones impresas o en formato digital.

Art 11°: A juicio de la Junta Directiva, se podrá nombrar algún miembro del Comité de Publicaciones que no pertenezca al Capítulo.

Capítulo V. DE LAS FINANZAS

Art 12°: Tanto los Socios Activos como los Afiliados pagarán cuotas anuales, cuyos montos serán determinados por el voto mayoritario de los Socios Activos en una Asamblea Ordinaria. Esta obligación para los Socios Activos es adicional a la que se desprende de su condición de Socio Activo de la Sociedad Latinoamericana de Nutrición, y el monto correspondiente a esta última será enviada al Presidente de SLAN por el Presidente del Capítulo, especificando a quienes corresponden dichos pagos.

Art 13°: La Junta Directiva podrá solicitar ante instituciones u organizaciones de cualquier tipo, aportes distintos de las cuotas ordinarias antes referidas, de lo cual informará a la Asamblea en la Cuenta anual. Si fuese necesario solicitar aportes extraordinarios de sus Socios Activos y Afiliados, se requerirá la aprobación previa de la Asamblea.

Art 14°: Desembolsos de los fondos generales del Capítulo que no sean los necesarios para el desempeño de las obligaciones ordinarias y que no estén previstos en el presupuesto anual, deberán ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.

Art 15°: El retraso en el pago de las cuotas por dos años consecutivos resultará en la suspensión automática del Socio Activo o Afiliado. La Junta Directiva podrá, previa cancelación del monto total de la deuda, restituir la condición perdida por la mora.

Capítulo VII. DISPOSICIONES FINALES

Art 16°: La pérdida de la condición de socio de SLAN por cualquiera de las causas previstas en sus Estatutos, tendrá un efecto similar en lo que al Capítulo se refiere.

Art 17°. La expulsión de un socio será considerada y propuesta por la Junta directiva a la Asamblea de socios, quienes decidirán por mayoría absoluta si procede o no la expulsión.

Art 18°: Lo no previsto de manera específica en estos Estatutos se regirá por lo previsto en los de la Sociedad Latinoamericana de Nutrición en aquello que sea aplicable; de lo contrario, será decidido por la Asamblea.