Venezuela, 19 de Junio de 2013
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Estatutos

Actualmente se están revisando los Estatutos del Capítulo Venezolano de SLAN y próximamente serán enviados a nuestros socios para su consideración


Capítulo I

    Disposiciones Generales
    Art 1º: Se constituye el Capítulo Venezolano de la Sociedad Latinoamericana de Nutrición (SLAN) con el fin de estimular la ampliación y extensión de los conocimientos en el campo de la nutrición y disciplinas afines, así como para facilitar el contacto e intercambio entre los profesionales interesados, especialmente entre los socios de SLAN.

Capítulo II

    De los socios
    Art 2º: El Capítulo Venezolano tendrá las mismas categorías de socios previstas en los estatutos de la SLAN y su ingreso y permanencia en la respectiva categoría se regirán por lo establecido en los mencionados estatutos.

    Art 3º: El Capítulo Venezolano de la SLAN tendrá además la categoría de Socio Afiliado, a la cual podrán aspirar los profesionales que trabajen en el campo de la nutrición o en áreas afines y que aspiren a la condición de Socio Activo sin llenar completamente los requisitos de elegibilidad para esta categoría. Su ingreso deberá ser igualmente propuesto por dos Socios Activos y la admisión quedará a criterio de la Junta Directiva del Capítulo. Los Socios Afiliados podrán permanecer en esta categoría hasta un máximo de tres (3) años, tiempo en el cual deberán completar los requisitos que le faltan para su ingreso a la Sociedad; de no hacerlo, perderán su condición de Afiliados. En esta categoría podrán incluirse también aquellos profesionales que, aún cuando llenen los requisitos para ser miembros de la SLAN, no deseen hacerlo; en este caso no se aplicará el criterio de tiempo máximo de afiliación.

    Art 4º: Los Afiliados al Capítulo Venezolano no se considerarán socios de SLAN, pero tendrán los mismos derechos y deberes de los demás miembros del Capítulo, a excepción del derecho a elegir o ser electo miembro de la Junta Directiva. Esta limitación se desprende de la disposición estatutaria de SLAN que considera a los Presidentes de los Capítulos como miembros del Consejo Directivo de la Sociedad y los Afiliados al Capítulo no son socios de la SLAN.

Capítulo III

    De las autoridades
    Art 5º: La máxima autoridad del Capítulo Venezolano de la SLAN la constituye la Asamblea de sus socios, la cual tendrá una reunión ordinaria en el primer trimestre de cada año para aprobar o improbar la Memoria y Cuenta de la Junta Directiva, elegir a sus integrantes y conocer de cualquier asunto que considere importante para la vida del Capítulo.

    Art 6º: La Asamblea podrá tener además reuniones extraordinarias, las cuales serán convocadas por decisión de la Junta Directiva o a solicitud de un número de socios no inferior a un veinte por ciento del total. En estas reuniones podrán considerarse sólo los asuntos especificados en la convocatoria y deberán ser convocadas no con menos de un mes de anticipación a la fecha prevista para su reunión.

    Art 7º: El Gobierno del Capítulo Venezolano de la SLAN será responsabilidad de una Junta Directiva, la cual estará integrada por cinco miembros, cada uno de los cuales ocupará alguno de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal. Las funciones de cada uno serán las que usualmente corresponden a los respectivos cargos y el Vocal suplirá las ausencias temporales o definitivas de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Presidente, cuya ausencia será suplida por el Vicepresidente.

    Art 8º: Los miembros de la Junta Directiva durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos hasta por un período más para el mismo cargo.

Capítulo IV

    De las finanzas
    Art 9º: Tanto los Socios Activos como los Afiliados pagarán cuotas anuales, cuyos montos serán determinados por el voto mayoritario de los Socios Activos en una Asamblea Ordinaria. Esta obligación para los Socios Activos es adicional a la que se desprende de su condición de Socio Activo de la Sociedad Latinoamericana de Nutrición, y el monto correspondiente a esta última será enviada al Presidente de la SLAN por el Presidente del Capítulo, especificando a quienes corresponden dichos pagos.

    Art 10º: La Junta Directiva podrá solicitar ante instituciones u organizaciones de cualquier tipo, aportes distintos de las cuotas ordinarias antes referidas, de lo cual informará a la Asamblea en la Cuenta anual. Si fuese necesario solicitar aportes extraordinarios de sus Socios Activos y Afiliados, se requerirá la aprobación previa de la Asamblea.

    Art 11º: Los desembolsos de los fondos generales del Capítulo que no sean necesarios para el desempeño de las obligaciones ordinarias y que no estén previstos en el presupuesto anual, deberán ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.

    Art 12º: El retraso en el pago de las cuotas por dos años consecutivos resultará en la suspensión automática del Socio Activo o Afiliado. La Junta Directiva podrá, previa cancelación del monto total de la deuda, restituir la condición perdida por la mora.

Capítulo V

    Disposiciones finales
    Art 13º: La pérdida de la condición de socio de la SLAN por cualquiera de las causas previstas en sus Estatutos, tendrá un efecto similar en lo que al Capítulo se refiere.

    Art 14º: Lo no previsto de manera específica en estos Estatutos se regirá por lo previsto en los de la Sociedad Latinoamericana de Nutrición en aquello que sea aplicable; de lo contrario, será decidido por la Asamblea.

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PRIVACIDAD | ACCESIBILIDAD
Sociedad Latinoamericana de Nutrición - Capítulo Venezolano - RIF: J-30843129-0
Urbanización Santa María, primera transversal, Casa No. 417-214, Planta Alta
Tele-Fax: (+58-212) 283.8618
E-mail slanven@slanven.org.ve
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